La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una disposición de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora que exigía autorización previa para realizar manifestaciones en la vía pública, al determinar que dicha exigencia vulnera derechos fundamentales.
Durante la resolución, el Pleno de la Corte reconoció la protesta social pacífica como un derecho humano autónomo, estrechamente vinculado con la libertad de expresión y el derecho de reunión, pilares de la vida democrática.
En específico, la SCJN anuló la porción normativa “así como para la realización de manifestaciones” del artículo 109 de la citada ley, al considerar que condicionar la protesta a un permiso previo constituye un mecanismo de censura y restricción indebida del derecho a manifestarse.
No obstante, el máximo tribunal mantuvo vigente el aviso contemplado en el artículo 110, pero bajo una interpretación conforme. La Corte precisó que dicho aviso tiene únicamente un carácter logístico y preventivo, con el propósito de que las autoridades puedan adoptar medidas de seguridad y protección tanto para los manifestantes como para terceros.
La resolución establece que la falta de aviso no invalida una manifestación, ni autoriza a la autoridad a impedirla, disolverla o sancionarla. Asimismo, aclaró que este requisito no es exigible en protestas espontáneas.
Finalmente, la SCJN delimitó que la intervención de la autoridad solo es válida cuando, durante el ejercicio del derecho, se presenten conductas que constituyan delitos o infracciones administrativas, sin que ello pueda utilizarse para restringir una manifestación por su tema, mensaje u objetivo.

